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Convocatoria pública de subvenciones a ONGD para proyectos de cooperación para el desarrollo 2026

Descripción
Convocatoria pública de subvenciones a ONGD para proyectos de cooperación para el desarrollo 2026.
Finalidad
Cofinanciación de proyectos, a través de la concesión de subvenciones, para luchar contra la pobreza y promocionar el desarrollo humano local en los campos de la educación, formación, salud, vivienda, defensa de los derechos humanos, igualdad de género, medio ambiente, desarrollo económico o infraestructuras que beneficien a comunidades rurales o urbanas y que impliquen la participación activa de dichas comunidades y de sus instancias representativas en su proposición, gestión.
Las áreas prioritarias de actuación se centrarán en proyectos de cobertura de necesidades básicas, entendiéndose como tales:
-Depuración y saneamiento de agua: sistemas de abastecimiento de agua y servicios e infraestructuras de saneamiento básico.
-Educación: acceso a la educación primaria y preescolar, mejora de las infraestructuras educativas, alfabetización de personas adultas, capacitación de profesionales.
-Salud básica: acciones que aborden la salud de forma integral, programas para reducir la mortalidad infantil, programas para mejorar la salud sexual y reproductiva. Tanto en la fase de prevención como en el tratamiento de enfermedades.
-Vivienda: edificación de bajo coste para la integración de sectores que se encuentren en situación de exclusión social.
-Formación y capacitación que permita a las personas constituirse en actores del desarrollo en sus sociedades.
-Igualdad de género.
Quien lo puede Presentar
Entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser personas jurídicas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo, teniendo su documentación actualizada.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener como fin expreso, según sus propios estatutos o en sus memorias de actividades de años anteriores, la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
d) Tener sede social o señalar una delegación permanente y activa en Navarra.
e) Tener actividad en la Comunidad Foral de Navarra, ya sea en cuanto a la gestión de programas de cooperación, de ayuda humanitaria o a la promoción de la sensibilización sobre aspectos relativos a la presente convocatoria. Para ello deberán documentar su actividad en este ámbito dentro de los dos últimos años.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
g) Haber justificado las subvenciones otorgadas en convocatorias anteriores por el Ayuntamiento de Tudela en materia de cooperación al desarrollo a excepción de la subvención concedida en la convocatoria de 2025, o que se haya autorizado por el órgano competente prórroga en la ejecución y justificación de proyectos anteriores; hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Quedan expresamente excluidas para acceder a esta convocatoria:
a) Las empresas u otras entidades con ánimo de lucro.
b) Las ONGD que no hayan tenido actividad pública en Navarra durante los últimos 2 años. Es decir, las que no documenten actividades públicas en el ámbito de la sensibilización, ayuda humanitaria o cooperación realizadas en Navarra durante dicho periodo, no entendiéndose como actividad la simple aparición o publicación esporádica de artículos o entrevistas en los medios de comunicación. Con la excepción de ONGD que certifiquen su formación en 2026 ó 2025.
Plazos de Presentación
01/05/2026 00:00:00 - 01/06/2026 23:59:00
Presentación
On line: En la Sede Electrónica municipal, a través de los enlaces que encontrará al pie de esta misma web.
Organo Gestor
Derechos Sociales.
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.
b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
c) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
Normativa básica
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, publicada en el BOE número 236, de fecha 2 de octubre de 2015.
-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicada en el BOE número 236, de fecha 2 de octubre de 2015.
-Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, publicada en el BOE número 294, de fecha 6 de diciembre de 2018.
-Ley foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, publicada en el BOE número 192, de fecha 11 de agosto de 1990.
-Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, publicada en el BOE número 44, de fecha 21 de febrero de 2023 y el Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, publicado en el BOE número 61, de fecha 12 de marzo de 2025.
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el BOE número 276, de fecha 18 de noviembre de 2003 y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo reglamentario, publicado en el BOE número 176, de fecha 25 de julio de 2006.
-Bases permanentes de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación internacional al desarrollo, publicada en el BON nº 13, de 21 de enero de 2025.
-Bases de ejecución del presupuesto municipal (Base 32: Subvenciones).
-Bases que regulan la convocatoria.
Pago de tasas
No procede.
Documentación relacionada
000. Bases de la convocatoria

Bases de la convocatoria

001. Solicitud (Anexo I)

Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo I)

002. Memoria del proyecto (Anexo II)

Memoria del proyecto para el que se solicita subvención (Anexo II)

003. Presupuesto previsto (Anexo III)

Presupuesto previsto (Anexo III)

004. Informe final (Anexo IV)

Informe final del proyecto subvencionado (Anexo IV)

005. Justificación económica (Anexo V)

Justificación económica final (Anexo V)

006. Solicitud de abono por transferencia

Solicitud de abono por transferencia

007. Otorgamiento de representación

Otorgamiento de representación

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación necesaria si desea otorgar representación
Otorgamiento de representación.
Otorgamiento de representación (debe descargar, cumplimentar y aportar el documento 'Otorgamiento de representación' que se halla en "Documentación relacionada").
Documentación acreditativa de la identidad de la persona otorgante.
Documentación acreditativa de la identidad de la persona representante.
Documentación requerida
Solicitud (Anexo I).
Instancia de solicitud (Anexo I).
Memoria del proyecto (Anexo II).
Memoria del proyecto, con un máximo de 20 páginas. La memoria deberá incluir el mapa de localización exacta del proyecto (Anexo II).
Presupuesto desglosado de los gastos previstos (Anexo III).
Documentación actividades realizadas en Navarra.
Documentación de las actividades realizadas por la ONGD en Navarra en 2024 y 2025. En caso de que la ONGD se haya constituido en 2026 ó 2025, certificado de su constitución.
Certificados obligaciones tributarias.
Certificados correspondientes de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con una antigüedad máxima de 3 meses.
Certificado de titularidad bancaria.
Certificado de titularidad bancaria (Solicitud de abono por transferencia).
Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y de su representante
Estatutos.
Estatutos de la entidad.
Certificado inscripción ONG.
Certificado de inscripción en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.
Tarjeta de identificación fiscal.
Acreditación representante legal entidad.
Indicación y acreditación del representante legal de la entidad.
Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del socio o contraparte local
Estatutos.
Estatutos del socio o contraparte.
Acreditación de su constitución legal.
Domicilio legal completo.
Acreditación representante legal entidad.
Indicación y acreditación del representante legal de la entidad.
Documentación relativa a las obligaciones de transparencia
Contratos celebrados con Administraciones Públicas.
Contratos celebrados con Administraciones Públicas, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación.
Relación de los convenios suscritos con Administraciones Públicas.
Relación de los convenios suscritos con Administraciones Públicas, con mención del objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas.
Subvenciones y ayudas públicas concedidas por administraciones públicas.
Subvenciones y ayudas públicas concedidas por administraciones públicas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Cuentas anuales.
Cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
Retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos.
Retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
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