Aportación de documentación a expedientes en trámite:
- Si ha recibido una notificación requiriéndole la aportación de documentación, debe utilizar la opción Aportación de documentación por requerimiento informando el número de la notificación que habrá recibido (similiar a AY/99999999/9999/999999999) en la casilla 'Código de requerimiento'.- Para aportar espontáneamente documentación a un expediente en curso, debe utilizar la opción Aportación libre informando el código del expediente en cuestión (similiar a 999/9999/AAAA) en la casilla 'Referencia'.
La finalidad exclusiva de este servicio es la aportación de documentación a expedientes en trámite:
a) si ha recibido una notificación requiriéndole la aportación de documentación a un expediente en trámite utilice la opción "Aportación de documentación por requerimiento", informando el número de la notificación que habrá recibido (similiar a AY/99999999/9999/999999999) en la casilla "Código de requerimiento".
b) si desea aportar espontáneamente documentación a un expediente en trámite, utilice la opción "Aportación libre", informando el código del expediente en cuestión (similiar a 999/9999/AAAA) en la casilla "Referencia".
-Para realizar cualquier otra solicitud o trámite, localízelo en el Catálogo de Trámites de esta Sede Electrónica
Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos.
Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas, para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación.
Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Utilice al efecto el formulario 'Otorgamiento de Representación' que se le ofrece mas adelante en Documentación relacionada.
La unidad tramitadora del expediente en trámite.
El el que corresponda al expediente en trámite.
Aportación de documentación a expedientes en trámite: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LRJ-PAC), artículo 68.1.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del tramite.
- Si desea interponer una queja o sugerencia, podrá hacerlo a través del servicio de presentación de avisos, quejas y sugerencias.